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Cobertura de riesgos no negociables temporalmente

Operaciones de riesgo de crédito a corto plazo

Con motivo de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19 dentro de las medidas adoptadas por la Unión Europea para  flexibilizar el apoyo de los Estados a la economía se encuentra la eliminación de la prohibición a los mismos de realizar coberturas de crédito a corto plazo en los países de la UE y de la OCDE denominados países “comercializables o negociables”, por considerar que la oferta de seguro disponible para estas operaciones por parte del sector privado ya no está garantizada en la cantidad o profundidad necesarias para asegurar el comercio.

Desde el 27 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021 la Comisión Europea considera temporalmente “no negociables o no comercializables” todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones en los siguientes países: los 27 estados miembros de la UE, Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, EE.UU. y el Reino Unido.

La cuenta del Estado de Cesce implementó esta medida de forma inmediata otorgando a estas operaciones un porcentaje de cobertura máximo tanto para riesgos políticos como comerciales del 95%.

Con objeto de cumplir la normativa europea, las operaciones de riesgo de crédito a corto plazo con destino a estos países se tarificarán conforme a las primas habituales utilizadas por Cesce, pudiendo, en determinados casos aplicarse las primas refugio recogidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2012/C 392/01) del 19 de diciembre de 2012.