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Canal de Información y Código Ético 

De conformidad con lo previsto en la ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se implementa un Canal de Interno de Información  para que todos los empleados de Cesce, así como aquellos que mantienen una relación contractual con la Compañía (agentes, clientes, proveedores, accionistas, administradores, supervisores, ...) y cualquier otro grupo de interés, puedan informar acerca de incumplimientos dentro del ámbito material de aplicación previsto en el artículo 2º de dicha Ley 2/2023.

Tales situaciones se refieren a acciones u omisiones que constituyan infracciones del Derecho de la UE, o que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Igualmente cabe utilizar el Canal para infracciones relacionadas con los principios y valores del Grupo Cesce recogidos en su Código Ético.

El Canal interno e Información se configura como cauce preferente  para informar sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la ley 2/2023. A tal efecto se ha articulado la Herramienta EQS Integrity Line que garantiza la más absoluta confidencialidad y seguridad para el informante.  A través de dicha herramienta se permite la realización de comunicaciones por escrito o verbalmente o de ambas formas, o por vía telefónica o mensajería de voz. 

A solicitud del informante se puede solicitar una reunión presencial, que podrá ser grabada, informando a quien realice la comunicación de los canales externos existentes y las Autoridades competentes. Las comunicaciones verbales podrán ser grabadas u objeto de transcripción que habrá de ser aceptada por el informante.

Al realizar la comunicación se podrá indicar un domicilio o correo donde realizar las notificaciones, o se podrá optar por utilizar un buzón de la herramienta que garantiza el anonimato y posibilita la presentación y posterior tramitación de las comunicaciones anónimas.

Asimismo, el informante podrá acompañar las evidencias de que disponga en cualquier formato.

El Órgano Colegiado responsable del Sistema Interno de Información, y de Prevención de Riesgos Penales está formado por:

  • Dña. Marta Silva de Lapuente (Secretaria General)

  • Dña. Rosa Lis de Miguel (Directora Financiera)

  • Dña. Carlota Carnal López de la Manzanara (Jefe de Unidad Riesgos Empresariales)

  • D. Carlos de Benito Álvarez (Director de Recursos Humanos)

  • D. Jaime de Miguel Muñoz (Director de Asesoría Juridica)  

Habiéndose delegado en éste último las facultades de gestión del Sistema y de tramitación de expedientes de investigación y que actuará conforme al procedimiento Pro 238.

El órgano colegiado Responsable del Sistema asume además las competencias de Responsable de Prevención de Riesgos Penales

Está garantizada la confidencialidad del informante, de la persona que pueda estar afectada por la información y de otras personas que pudieran estar relacionadas, así como del contenido de la comunicación.

En ningún caso se identificará al informante como consecuencia del ejercicio del derecho de acceso por parte de personas afectadas por la información. Se garantiza la ausencia de represalias de cualquier tipo por informaciones que se presuman como veraces y que la citada información entre dentro del ámbito de la ley 2/2023. El informante gozará en tales casos de todas las medidas de protección establecidas en el artículo 35 de la Ley 2/2023.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y el artículo 29 y ss de la ley 2/2023 se consideran lícitos los tratamientos de datos personales para la aplicación de la citada ley  así como la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de la entidad, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contraten con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.

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