Programa de cobertura de riesgo de crédito de los consumidores electrointensivos
Información sobre Coberturas Electrointensivos
A finales de 2018 se publicó el Real Decreto-ley 20/2018 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Esta norma ya preveía una serie de medidas para promover el sector de las denominadas empresas electrointensivas, aquellas en las que los costes de la energía suponen un elevado porcentaje sobre los costes de fabricación. Así, entre esas medidas, se anunciaba la creación de mecanismos de garantía para facilitar la celebración de contratos a largo plazo de compraventa de energía eléctrica que permitan una estabilidad de los precios a los consumidores electrointensivos y a su vez, una mayor certeza en los ingresos de las instalaciones generadoras, especialmente a partir de fuentes de energía renovables.
Como Agente Gestor, Cesce realizará por cuenta del Estado las actividades principales de estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los contratos de cobertura, además de las correspondientes actividades de minoración o evitación de siniestros y recobro -una vez que se abone la indemnización-, así como cualesquiera otras actividades complementarias que se consideren necesarias para una gestión eficiente.
El Estado, por su parte, asume la responsabilidad última como garante o asegurador de los riesgos, por lo que los Presupuestos Generales del Estado fijan anualmente el límite de las mismas. El instrumento cuenta con el respaldo de un Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI) de titularidad estatal dotado inicialmente con 200 millones. Para los primeros tres años desde la puesta en vigor del Fondo, se aprueba un importe máximo de 600 millones de euros para la emisión de coberturas o garantías.
Serán elegibles para su cobertura bajo este programa aquellas operaciones que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:
- Las obligaciones de pago cubiertas deberán recogerse en un contrato de compraventa de energía eléctrica (PPA), con una duración mínima de 5 años y máxima de 20 años, firmado entre un consumidor electrointensivo y un vendedor de energía eléctrica de origen renovable.
- El consumidor electrointensivo deberá estar Certificado como tal por el Ministerio de Industria (Certificación de la condición de Consumidor Electrointensivo). Para ello tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020.
- No podrán emitirse coberturas sobre deudores que cumplan los criterios legales para ser considerados Empresa en Crisis (según la definición del artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).
- El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que, entre otros, introdujo la figura del Consumidor Electrointensivo.
- El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en virtud del cual se crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI) y se atribuye a Cesce la condición de Agente Gestor. Asimismo, recoge la creación de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo (CRME)
- El Real Decreto 1106/2020 de 15 de diciembre de 2020 por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos.
MIEMBROS:
D. Francisco Blanco Ángel
PRESIDENTE
Secretario General de Industria y de la Pyme (Mº de Industria, Comercio y Turismo)
D. Manuel Alonso Martín‐Sonseca
SECRETARIO
Vocal Asesor de la SGT (Mº de Industria, Comercio y Turismo Madrid)
Dª Veronica Samper Merino
Subdirectora General de Fomento Financiero de la internacionalización (Mº de Industria, Comercio y Turismo Madrid)
D. Alejandro Cros Bernabéu
Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales (Mº de Industria, Comercio y Turismo Madrid)
Dª María Nuche Otero
Directora de Gestión de Riesgos del CCS (Consorcio de Compensación de Seguros)
D. Manuel García Hernández
Director General de Política Energética y Minas (Mº para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)
D. Luis Manuel Suárez Fernández
Jefe del Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la PYME (Mº de Industria, Comercio y Turismo Madrid)
D. José Manuel Prieto Barrio
Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial (Mº de Industria, Comercio y Turismo Madrid)
D. Iker Beraza Pérez
Vocal Asesor de la DGPE
(Mº de Asuntos Económicos y Transformación Digital)
D. Carlos Redondo López
Subdirector General de Energía Eléctrica (Mº para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)
Dª Teresa Baquedano Martín
Asesora del Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la PYME (Mº de Industria, Comercio y Turismo Madrid)
Dª Ana Mª Lagares Pérez
Vocal Asesora de la Dirección General de Industria y de la Pyme (Mº de Industria, Comercio y Turismo Madrid)
Dª María Isabel López Rodríguez
Subdirectora General de Impuestos Especiales y de Tributos (Mº de Hacienda y Función Pública)
D. Juan Jacobo Llerena Iglesias
Subdirector General de Eficiencia Energética (Mº para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)