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Nuevas pólizas verdes por cuenta del Estado 

Pólizas Verdes de Inversión
Pólizas Verdes de Exportación
Cesce adapta sus coberturas de crédito a la exportación para brindar un mejor apoyo a los proyectos verdes

¿A quién va dirigido?

Serán elegibles todos aquellos proyectos que tengan la consideración de “verdes”, por cumplir los requisitos recogidos en la Taxonomía de la U. Europea o entrar dentro de la tipología de proyectos del Anejo I del Consenso de la OCDE.
Cesce mejora sus condiciones en las coberturas de 

  • Crédito Comprador (financiación al comprador extranjero), 
  • Crédito Suministrador (cobertura al exportador del riesgo de impago o de resolución de contrato) 
  •  Seguro de Obras (coberturas de riesgo de impago o resolución de contratos de obras en el extranjero). 
¿Qué es un proyecto verde?

Se consideran proyectos verdes todos aquellos que cumplan los requisitos recogidos en la  Taxonomía de la UE*, que abarca las siguientes categorías: 

  • Mitigación del cambio climático
  • Adaptación al cambio climático
  • Protección y sostenibilidad de los recursos acuíferos y marinos. 
  • Transición a la economía circular 
  • Control y prevención de la contaminación
  • Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
*Será requisito obtener la calificación de proyecto verde por parte de una empresa certificadora homologada.


Así mismo tendrán consideración de proyectos verdes todos los recogidos en el Anejo I del Consenso de la OCDE

  • Producción de energía a partir de fuentes renovables
  • Aguas
  • Transporte de cero y bajas emisiones 
  • Transmisión, distribución y almacenamiento de energía
  • Otros proyectos de mitigación y adaptación al Cambio Climático

No se requiere, en principio, certificación de terceros.

MÁS SOBRE PROYECTOS VERDES
 

¿Cuáles son las condiciones especiales?

Los proyectos que se consideren elegibles se beneficiarán de las siguientes condiciones más favorables:

  • Estas operaciones serán consideradas prioritarias
  • Devolución de los gastos de estudio a la firma de la póliza 
  • Flexibilidad en la norma de contenido nacional: Los bienes y servicios de origen español solo deberán representar el 20% del crédito asegurado por Cesce, frente al 30% o 40% requerido actualmente para el resto de operaciones (antes de considerar la prima de Cesce y los IDCs, los cuales pueden incrementar el importe del crédito asegurado).
  • Para operaciones sujetas al Consenso de la OCDE, se bonificará el precio mediante la aplicación de los descuentos permitidos en dicho acuerdo.
  • Si el proyecto se enmarca en uno de los sectores identificados en el Anejo I  del Consenso OCDE, se permiten condiciones de financiación más flexibles. (Ej. plazos de amortización de hasta 22 años en determinados casos.)
¿Qué soluciones están disponibles?
Estas condiciones serán aplicables en todas las operaciones que se cubran bajo las modalidades de cobertura de :

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Cobertura del riesgo de impago de créditos otorgados a deudores extranjeros 

  • Cobertura para entidades financieras que otorgan un crédito a un deudor extranjero para la adquisición de bienes y servicios españoles.
  • Este seguro cubre al banco frente al riesgo de impago de dicho crédito. 
Más información

Cobertura del riesgo de impago y/o resolución de contrato de exportación

  • Cobertura de riesgos al exportador
  • Facilita la financiación bancaria, a través del nuevo servicio Certificado de Cobertura, para el banco que descuenta las facturas. 
Nueva Línea para operaciones con Ucrania
Cesce ha aprobado una línea de cobertura por valor de 30 mill. €.
Más información

Cobertura de riesgos de impago y resolución de contrato

  • Cobertura a empresas españolas que realizan contratos de construcción, trabajos, montajes, etc. en el extranjero.

  • Cubre el riesgo de incautación o no-repatriación del parque de maquinaria así como el de imposibilidad de transferir a España el fondo de maniobra depositado en el país extranjero para financiar la obra. 

Más información

Cesce lanza una nueva modalidad de cobertura: la póliza verde de inversión, bajo la cual se cubrirá el riesgo de impago de créditos concedidos a filiales extranjeras de empresas españolas. Esta póliza ofrece cobertura tanto de los riesgos políticos como de los comerciales (insolvencia de hecho o de derecho de la deudora o garante). Se trata de una modalidad no ligada a la exportación.