25 sep 2014

Alarma en el comercio: se acaban los alquileres de renta antigua

Si el contrato de alquiler de su negocio tiene fecha anterior a 1985 es muy probable que en las próximas campanadas de fin de año usted tenga muy pocas ganas de brindar. Y es que, el 1 de enero de 2015 es una fecha marcada en negro para muchos comerciantes. A partir de la última campanada sus caseros podrán subirles el contrato de alquiler entre un 200% y un 400% Esta espada de Damocles pende sobre unos 200.000 empresarios, según las estimaciones que manejan las asociaciones del sector. Aquellos que han disfrutado de los denominados contratos de renta antigua que fueron firmados antes del 9 de mayo de 1985. Aquel día entró en marcha el llamado "Decreto Boyer" según el cual, el entonces ministro de Hacienda, entre otras cosas, instauraba la actualización periódica de los alquileres, algo que, hasta entonces, no ocurría. Unos años más tarde, en 1994, la Ley de Arrendamientos Urbanos permitió una nueva ampliación de 20 años del privilegio de no actualizar las cuantías de las rentas. Lo que en aquel momento parecía una eternidad, está ya a la vuelta de la esquina. La actualización llega, según las asociaciones de comerciantes, en un momento nefasto. La crisis ha golpeado con fuerza el consumo y en no pocos casos, esa actualización puede provocar el cierre de muchas empresas, lo que empeoraría el ya pésimo dato de 100 comercios al día cerrados en el último año en España. Si el Gobierno no lo impide en lo que queda de año, el cambio en las rentas de alquiler afectará como se ha comentado anteriormente, a todos los que tengan un contrato fechado antes del 9 de mayo de 1985. Aunque aquí también hay excepciones, explican en su web los expertos del Bufete Conesa. - Se mantiene el privilegio mientras el contrato esté a favor del titular o del cónyuge y se excluye de ese privilegio al resto de miembros de la familia que lo disfrutaba hasta ahora. -También conservarán la renta antigua los destinatarios de un traspaso de arrendamiento a terceros en el caso de que éste se produjese en los 10 años anteriores al 1 de enero de 1995. De ser así gozarán de ese privilegio hasta el 1 de enero de 2020. La incertidumbre es grande entre los empresarios, ya que el Gobierno tiene de plazo hasta la última campanada para modificar la ley y permitir una nueva ampliación de la excepcionalidad. Hasta ahora, no se ha pronunciado. Como tampoco lo ha hecho para clarificar la situación de todos aquellos negocios en tránsito en estos momentos. Es decir, para los traspasos que puedan producirse desde ahora hasta final de año. ¿Habrá una nueva moratoria para ellos? Es probable que haya que acudir a los Juzgados para que los jueces aclaren la situación caso por caso. Lo que tampoco será nada fácil. Porque la dureza de la situación financiera actual que denuncian los afectados, no tiene en cuenta que los propietarios de esos inmuebles han salido muy perjudicados por esta ley durante años. Mientras los precios de la vivienda y el alquiler subían como la espuma estos propietarios han estado recibiendo rentas ridículas.

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