Hace pocos días el Gobierno aprobó el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, conocido como de formación dual. Este nuevo texto prevé la posibilidad de deducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si el acuerdo se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% en el resto de los casos. Además, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidos los periodos de prórroga. Por si estas ventajas no fueran suficiente, en caso de que el contrato de formación se transforme en indefinido , la empresa tendrá también derecho a una reducción en la cuota al Estado de 1.500 euros al año durante los primeros tres años. Y si el trabajador es una mujer, dicha reducción será de 1.800 euros al año. Es decir estamos ante una nueva herramienta tremendamente interesante para emprendedores y pequeñas empresas que quieran ampliar la plantilla, sin asumir el desembolso total que supone contratar a una persona. De tener éxito este tipo de contratos, se logrará cumplir el objetivo final de la formación dual, que no es otro que la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, que combina la enseñanza en el centro educativo con el trabajo en las compañías. Pero eso no es todo, ya que este nuevo tipo de acuerdo contractual busca también solucionar la situación actual de los jóvenes menores de 25 años que, en el caso de los que carecen de formación, se enfrentan a una tasa de paro de más del 57%. Por otro lado, la formación dual resulta también ideal para el tejido industrial de España formado por pequeñas empresas, la mayoría con menos de 10 trabajadores, ya que permite incrementar plantillas a bajo coste.
Principales características del contrato de formación dual Tanto el ministerio de Empleo como el de Cultura, los organismos que están detrás de esta novedad, destacan que esto no es un contrato basura. Y para demostrarlo es necesario seguir unas pautas muy claras a la hora de acogerse al contrato de formación dual.
- El contrato deberá formalizarse por escrito y su duración mínima será de un año y la máxima de tres años.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser de más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los dos años restantes. Además no se podrán realizar horas extraordinarias.
- El tiempo mínimo de formación en la empresa será del 25% en el primer año.
- En la formación profesional dual inherente al contrato, la actividad formativa se realizará en alternancia con la actividad laboral retribuida. Un salario que será fijado en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Además, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.
Como se puede ver se trata de un nuevo texto contractual que da un vuelco a la penosa situación de los mal llamados becarios y los contratos en prácticas, que resulta muy interesante para las pymes, que estén pensando ampliar sus negocios o crecer. Por tanto, conviene tenerlo en cuenta a la hora de incrementar las plantillas.