13 feb 2023
La gestión del IVA en operaciones intracomunitarias
Uno de los pasos habituales para cualquier pyme que crece en su mercado local es buscar el desarrollo internacional, siendo los Estados miembro de la Unión Europea el camino más sencillo hacia la internacionalización. La gestión del IVA intracomunitario, a pesar de ser un proceso relativamente sencillo, requiere del cumplimiento de algunos trámites, sobre todo para evitar arriesgarse a una sanción administrativa.
La gestión del IVA es una de las operaciones más importantes que tiene que llevar a cabo una empresa en un proceso de internacionalización. No es solo clave desde el punto de vista de cumplir con las obligaciones tributarias sino también porque puede afectar sobremanera a su gestión de la liquidez. Es fundamental para cualquier emprendedor entender las diferencia entre el IVA intracomunitario y el que es propio de las exportaciones. Llevar a cabo una adecuada contabilidad del IVA cuando una compañía crece hacia el exterior puede marcar la diferencia entre si ese proceso de expansión promoverá el desarrollo de la organización o si, por el contrario, puede afectarle negativamente de cara al futuro. A continuación, vamos a centrarnos solo en las operaciones intracomunitarias para, en un próximo texto, hacer lo propio con el IVA específico de las exportaciones fuera del entorno comunitario.
Requisitos formales
A las transacciones comerciales que se realizan entre países de la Unión Europea se les aplica el IVA intracomunitario. En principio, este tipo de operaciones pueden estar exentas de IVA en el caso de que se cumplan las siguientes condiciones: los productos objetos de la transacción han sido transportados por el vendedor, por el comprador o por un tercero dentro del entorno de la Unión Europea, entre dos Estados miembro; y la persona o entidad que ha adquirido esos bienes tiene la condición de empresario o de profesional identificado a efectos de la gestión del IVA en un Estado miembro distinto de España.
De cumplirse estos requisitos, existirá una exención del IVA si:
- Queda justificada la salida de la mercancía con destino a otro Estado miembro. En el caso de que el transporte corra a cargo del vendedor, tendrá que justificarse mediante los debidos contratos de transporte de mercancías. Si, por el contrario, el transporte los efectúa el comprador, deberá de disponer de un acuso de recibo del adquirente, de un duplicado oficial de la factura o de una copia hábil de los documentos de transporte que le facilite el comprador.
- Se acredita debidamente que el comprador dispone de un NIF válido. Existen bases de datos en las que el NIF puede comprobarse, como es el caso de VIES (que es un sistema electrónico de validación de números de IVA de los agentes económicos registrados en la Unión Europea para operaciones transfronterizas de bienes y servicios).
Existen, además, algunas obligaciones formales que hay que llevar a cabo sobre el IVA en el caso de las entregas intracomunitarias:
- Estas entregas deben informarse en las autoliquidaciones de IVA, además de en el resumen formal que hay que presentar sobre este impuesto. En España, la declaración fiscal de estas operaciones tienen que aparecer reflejadas en el Modelo 303 de IVA trimestral y en el Modelo 349.
- La empresa tiene que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios incorporando su declaración censal. Al darse de alta, el usuario recibirá un código que recibe el nombre de NIF-IVA (no confundir con el NIF, que es necesario para cualquiera que realice una operación comercial, mientras que el NIF-IVA es necesario para determinadas operaciones como facturas intracomunitarias) y que quedará reflejado en las facturas.
- Las entregas intracomunitarias tienen que consignarse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Hay que presentar la declaración de Intrastat de expedición en el caso de que el volumen de entregas intracomunitarias exceda el umbral de 250.000 euros.
- Las facturas que documenten las entregas intracomunitarias tienen que incluir la mención ‘Operación exenta de IVA’.
Cómputo del IVA en operaciones intracomunitarias
Como norma general, las adquisiciones y las entregas intracomunitarias entre Estados miembro de la UE tributan en el lugar de destino en el que se realicen aunque están exentas en el pago de IVA. A efectos prácticos, esto significa que no es necesario repercutir dicho IVA en la factura correspondiente que se emita.
De cualquier modo, hay que tener en cuenta varios factores. Por un lado, que existen diferentes gravámenes de IVA en los Estados miembros; además, en la factura debe haber una serie de hitos indispensables para considerarse válida, como tener la cuota separada de la base imponible, con el tipo impositivo que se aplica, llevar un número de identificación y fecha de expedición, incluir una descripción de la operación e identificar tanto al sujeto que expide la factura como al destinatario. Existe una excepción, y es que en las facturas inferiores a 400 euros es posible realizar una factura simplificada.
Las operaciones comerciales en Internet también deben tributar según el país de destino del bien o servicio.
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