08 sep 2014

Novedades en la reforma de la ley concursal

¿Objetivo? Evitar la destrucción de empresas. El Gobierno lleva meses preocupado, muy preocupado, por el volumen de empresas que se cierran en España. Uno de los motivos es que el saldo final de los concursos de acreedores, un mecanismo que supuestamente ayuda a refinanciar, es demoledor. El 95% de las que entran en uno de ellos no logra superarlo y debe cerrar. El dato está alejado de la media de otros países de nuestro entorno como Reino Unido (80%) o Francia (70%). Por ello, el Gobierno aprobó, en el Consejo de Ministros del pasado viernes, un paquete de medidas con la intención de que ese proceso sea una ayuda real para empresas y acreedores y no una forma cruel de alargar la agonía de una empresa. La primera decisión pasa por permitir en la fase concursal las medidas de estímulo que en marzo se le concedieron a la fase preconcursal, y que ya hemos contamos en este blog.  La más importante es que, cuando los acreedores generales lleguen a un acuerdo de forma mayoritaria (entre el 60% y el 75%) sus decisiones de quitas y reestructuraciones de deuda, serán de obligado cumplimiento también para los que no apoyaron la medida (acreedores disidentes). Como en la fase preconcursal, esta medida pretende evitar los cuellos de botella y los retrasos que algunos acreedores minoritarios provocaban en los procesos de reajuste de deudas. Otra medida destacada, entre las que se aprobaron el pasado viernes, es la creación de cuatro tipos de acreedores privilegiados en función de cómo les afectan esas decisiones mayoritarias que hemos comentado. - Públicos (Hacienda, Seguridad Social, comunidades autónomas, ayuntamientos). Estos solo podrán ser sometidos al convenio general si así lo deciden, por mayoría, el 75% de ellos. Es decir, el 75% de los acreedores públicos debe aceptar ser sometido al convenio general para que éste afecte a todos. - Financieros - Laborales - Comerciales También hay cambios respecto a la definición de los créditos de privilegio especial. Desde ahora se consideran como tales aquellos que  cumplen con la siguiente regla: suponen nueve décimas partes del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes. Para los acreedores ordinarios se introduce la posibilidad de extender los acuerdos a los disidentes, si vota a favor al menos el 65% del pasivo ordinario, siempre que se cumplan algunas medidas como: esperas entre 5 y 10 años, quitas superiores al 50%, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor o créditos participativos hasta 10 años, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas, y cesión de bienes o derechos en pago de créditos. Los acreedores con garantía real, que suele ser la hipoteca de un inmueble, podrán ejecutarla para recuperar su deuda. Es decir, venderla de forma separada siempre que justifique el incumplimiento del convenio y la venta cubra la deuda. Si a pesar de estas nuevas medidas la empresa no consigue superar el concurso, la nueva legislación también está redactada para facilitar el proceso de liquidación. Para ello, ha puesto en marcha tres medidas nuevas: - Se permite transmitir (vender/traspasar) contratos y licencias sin el consentimiento de terceros. - Se podrán transmitir las unidades productivas libres de obligaciones de pago preexistentes. - Se autoriza la venta de unidades de producción con bienes dados en garantía sin consentimiento del acreedor. Tras la publicación de todas estas modificaciones en el B.O.E del 6 de septiembre, la normativa es aplicable a todos los concursos que comiencen a partir de ese día. Para los que ya estaban en marcha, el texto legal ha previsto un mecanismo de ´retroactividad´ que será aplicable si así lo acuerdan los acreedores por mayorías reforzadas a las exigidas para la aprobación del convenio y siempre que sean autorizadas por el juez. Los acreedores públicos y laborales no estarán sujetos a esta posibilidad. Finalmente, para verificar la efectividad de estas medidas y su correcta aplicación se han creado, según ha explicado el Gobierno,  una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento privado que elaborará un informe anual sobre su evolución y su impacto en la economía. También está prevista la puesta en marcha de un portal telemático dentro de la web del Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.
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