30 nov 2021

¿Qué es el DUA? Exportación y burocracia

¿Qué significa DUA?

"DUA" son las siglas de "Documento Único Administrativo", modo en que denominamos al soporte papel de una declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras, que proporciona información sobre el producto y sirve de base para la correspondiente declaración tributaria. El DUA debe acompañar en todo momento a la mercancía para cumplir con las formalidades aduaneras. Además, tiene a todos los efectos, carácter de declaración tributaria.

 

¿Quién presenta el DUA?

El 1 de enero de 1993 se suprimió su uso en intercambios intracomunitarios, pero a día de hoy se aplica en operaciones de intercambio de la Unión Europea con terceros países, intercambios no comunitarios en el seno de la UE y en operaciones de estados de la ALEC (Asoc. Europea de Libre Comercio) con la UE y con terceros países.  

El declarante de un DUA debe rellenar de forma precisa los campos del documento relativos a la mercancía (valor, cantidad, clase...), origen y destino de la misma, peso, tipo de cambio, etc. Pueden actuar como declarantes:  

  • Las personas para las cuales vayan consignadas las mercancías.
  • Las personas que, con poder de representación, las presenten en nombre y por cuenta de los anteriores.
  • Las personas que las presenten en nombre propio y por cuenta ajena.

 

Uso del DUA: Exportación, importación y tránsito

Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:  

  1. Mercancía no comunitaria.
  2. Mercancía comunitaria.
  3. Los productos de la pesca.
  4. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.
  5. Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
  6. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.

DUA para transporte internacional de mercancías

 

Estructura del DUA: Ejemplares y series

Está conformado por un legajo de 9 ejemplares (numerados del 1 al 9), cada cual con una función específica: 8 son de uso común en la Unión Europea, mientras que el noveno es un suplemento de ámbito nacional que actúa como autorización para la retirada o embarque de mercancías.  

Cada uno de los otros 8 ejemplares cuenta con una función diferente. Por ejemplo:  

  • 1 y 6: Conforman el expediente de exportación / importación.
  • 2 y 7: Tienen un uso estadístico.
  • 3 y 8: Ejemplares correspondientes al exportador y al importador, respectivamente.

Los 9 ejemplares están relacionados en series según la fase o fases correspondientes en la  operación de intercambio, con el objetivo de cumplir con las formalidades relativas a las mismas:  

  • Importación (6, 7, 8 y 9)
  • Exportación (1, 2, 3, 4 y 9)
  • Tránsito (1, 4, 5, 7 y 9)
  • Importación vía Intercambio Electrónico de Datos (8 y 9)
  • Exportación vía Intercambio Electrónico de Datos (3 y 9)
  • Exportación más tránsito (1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9)

 

¿Cómo se rellena un DUA?

El DUA se rellena y presenta de forma telemática a través de la Agencia Tributaria; por tanto, es necesario contar con el certificado o firma digital. Solo existen dos excepciones por las que se puede tramitar en papel: 

  • Cuando un particular hace un envío sin carácter comercial.
  • Cuando el sistema informático aduanero presenta problemas. 

El DUA se compone de las siguientes casillas:

  • Casilla 1. Tipo de declaración. Se compone a su vez de tres subcasillas:
    • Según el estatuto y destino de las mercancías, señalamos con CO si es una expedición a otro Estado miembro; con EX si es un país fuera de la UE; y con EU si va a un país de la AELC.
    • Tipo de procedimiento aduanero solicitado.
    • La tercera subcasilla solo debe cumplimentarse si hay que justificar el estatuto comunitario.
  • Casilla 4. Identificación del expedidor / exportador. Nombre o razón social, dirección fiscal y NIF, o el EORI (Número Comunitario de identificación de operarios aduaneros) en caso de estado obligador.
  • Casilla 5. Partidas. Se indica el número total de las partidas declaradas en el formulario.
  • Casilla 6. Número de bultos. Se deben considerar cada una de las unidades físicas aisladas –normalmente incluidas en el pallet. Si la mercancía es a granel no está obligado a rellenarla.
  • Casilla 8. Destinatario. Indicamos el nombre o razón social, dirección fiscal y NIF del receptor de la mercancía.
  • Casilla 14. Declarante / Representante. Consignamos aquí el destinatario de la mercancía. Si es el mismo que en la casilla 2, pondremos “expedidor”. Si no, hay que indicar sus datos de identificación y el EORI si es necesario.
  • Casilla 15.  País de origen de la expedición o exportación. Hay dos subcasillas: una en la que se indica el Estado miembro del cual se exportan las mercancías inicialmente; y otra donde se indica el Estado para el cual estamos cumplimentando el DUA.
  • Casilla 16. Código del país de  Expedición / Exportación.
  • Casilla 17. País de destino de la operación.
  • Casilla 19. Contenedores CTR. Marcamos “0” si la mercancía no es transportada en contenedores y “1” si la mercancía sí es transportada en contenedores.
  • Casilla 20. Condiciones de entrega. Hay tres subcasillas:
    • a) Se indica el Incoterm que especifica las condiciones de entrega según un código del Anexo V.
    • Punto geográfico al que se refiere el código Incoterm.
    • Se indica si el destino es España, otro Estado miembro u otro Estado fuera de la UE.
  • Casilla 21. Identidad y nacionalidad del medio de transporte activo en frontera. Indicaremos el medio de transporte de la mercancía, además del nombre, matrícula, etc.
  • Casilla 22. Importe total y divisa de la factura.
  • Casilla 23. Tipo de cambio.
  • Casilla 24. Naturaleza de la transacción. Código formado por dos dígitos.
  • Casilla 25. Modo de transporte en frontera (solo será obligatoria si el trámite se produce fuera de la UE).
  • Casilla 26. Modo de transporte interior (solo obligatoria si el trámite se produce en la UE).
  • Casilla 29. Aduana de entrada.
  • Casilla 30. Localización de las mercancías. Mediante codificación de cada aduana se indica el lugar donde se encuentre depositada la mercancía.
  • Casilla 31. Bultos, descripción y numeración. Indicamos qué exportamos:
    • Número de bultos 
    • Clases
    • Marcas y numeración
    • Descripción
    • Unidades
    • Número de chasis, marcas y modelos del vehículo.
  • Casilla 32. Número de partida.
  • Casilla 33. Código de mercancías. Consignar el código TARIC correspondiente.
  • Casilla 34. Código país de origen. Conforme a las disposiciones establecidas por el Reglamento (CEE) n.º 2913/19922, de 12 de octubre de 1992.
  • Casilla 35. Masa Bruta de la  mercancía, en kilogramos.
  • Casilla 37. Régimen aduanero aplicable.
  • Casilla 38. Masa neta en kilogramos, excluyendo envases y palets
  • Casilla 40. Documento de cargo / documento precedente. Solo si el documento DUA actual es complementario a otro anterior.
  • Casilla 41. Unidades suplementarias. Obligatorio si nuestra mercancía aparece en la casilla 33 y figura en TARIC como unidades suplementarias.
  • Casilla 42. Precio del Artículo. Importe facturado correspondiente a la mercancía declarada en la partida.
  • Casilla 44. Indicaciones Especiales. Adjuntando certificación y documentos, especificaremos a qué normativa se acoge la mercancía.
  • Casilla 46. Valor estadístico al abandonar el territorio de origen.
  • Casilla 47. Cálculo de tributos. Indicaremos los impuestos correspondientes.
  • Casilla 49. Identificación de Depósito. Especificaremos si la mercancía procede de un depósito o almacén.
  • Casilla 50. Obligado principal. Indicamos si es necesario presentar una garantía obligatoria dependiendo de la operación. 
  • Casilla 54. Declarante / Representante. Firma, lugar y fecha de la presentación del DUA.
     

Un dato: ¿Cómo afecta el DUA al comercio con Canarias?

Hasta mediados del 2014, el DUA era un requisito para todos los envíos que se realizasen a las Islas Canarias, con independencia de su valor o tamaño, lo que incrementaba el coste de dichos envíos. Sin embargo, desde julio de ese mismo año, todo envío con un valor inferior a los 10.000  y origen en la Península Ibérica queda exento de la obligación de rellenar el DUA.

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