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Segunda Línea Cesce COVID-19

Segunda línea para Créditos de Circulante Cesce COVID-19

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Las empresas que cumplan con los criterios de elegibilidad tendrán acceso a estas coberturas para créditos de circulante a través de las entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación a su vencimiento de las existentes.

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

En relación con el cumplimiento de la normativa de Ayudas de Estado, esta Línea de cobertura aseguradora se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril y sus modificaciones posteriores.

Resolvemos todas tus dudas

¿A qué empresas va dirigida la Línea de Cobertura Circulante COVID-19?
Empresas españolas en las que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
  • Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o
  • Empresas que sean exportadoras regulares, es decir, aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años (se puede incluir la actividad exportadora del 2021), con independencia del importe exportado).
  • Empresas que, no cumpliendo los criterios anteriores, tengan la necesidad de financiar la ejecución de un contrato de internacionalización concreto firmado a partir del 1 de enero de 2020.
2. Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

Quedan expresamente excluidas las empresas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Empresas que presenten incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración que hubieran sido registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
  • Empresas en situación concursal o preconcursal.
  • Empresas en situación de crisis* a 31 de diciembre de 2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Podrá destinarse hasta un máximo del 35% del importe de la línea a entidades cotizadas.

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(*) Definición de Empresa en Crisis: empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias (a 31 de diciembre de 2019): 

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1 ) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión; 
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración; 
e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores: 
  • la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 
  • la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0;

 
¿Qué operaciones de crédito son elegibles bajo esta Línea de Cobertura? 

Serán elegibles los créditos necesarios para empresas españolas que reúnan los anteriores criterios de elegibilidad (en adelante, el “Deudor”), siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación derivadas de la crisis sanitaria COVID-19 y no a situaciones previas a la crisis actual.

La financiación asegurada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de créditos u otras obligaciones financieras preexistentes del Deudor, ni al reparto de dividendos. De igual manera, en los casos de coberturas solicitadas para la renovación o refinanciación de líneas de crédito existentes, la cobertura no podrá utilizarse para amparar crédito dispuesto y no vencido a la fecha de emisión de la correspondiente póliza (por ej., en líneas de confirming, emisión de créditos documentarios, descuento de facturas etc. que se renueven a su vencimiento, en lo relativo a las facturas ya imputadas y riesgo vivo procedente de la línea vencida).

Podrá examinarse, bajo esta Línea, la cobertura de créditos de circulante otorgados a empresas elegibles firmados con posterioridad al 1 de septiembre de 2020. El plazo de vigencia de esta Línea a efectos de emisión de la cobertura vence el 30 de junio de 2022. La fecha límite para la presentación de solicitudes de cobertura es el 31 de mayo de 2022, siempre y cuando haya saldo disponible. 

En la solicitud de cobertura deberá recogerse expresamente si la facilidad crediticia para la que se solicita cobertura tiene como destino la renovación o refinanciación a su vencimiento de una facilidad o línea de crédito ya existente.

Asegurados: entidades finacieras

Podrán ser asegurados bajo esta Línea las entidades financieras que sean:

Entidades de crédito supervisadas por el Banco de España, la CNMV u otras autoridades nacionales competentes (ANC) de supervisión financiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

La entidad financiera asume el compromiso de mantener hasta su vencimiento original los límites de las líneas de circulante concedidas a los clientes cuyos créditos reciban cobertura bajo esta Línea.

Funcionamiento de la línea: ¿Cómo solicito la cobertura?

Las empresas interesadas en acogerse a esta Línea deberán dirigirse a la entidad financiera con la que deseen concluir el contrato de crédito. Estas entidades financieras podrán solicitar la cobertura de los créditos a Cesce exclusivamente a través del formulario de solicitud on-line específico para esta cobertura, accesible a través de la plataforma CESNET. Para ello deberán solicitar una clave de acceso a CESNET a través del correo daguera@cesce.es. En nuestra web podrán consultar el formato del formulario a través de un archivo descargable a título meramente informativo, pero solo se admitirán las solicitudes enviadas por el canal on-line.

Será necesario que la entidad financiera asegurada rellene y envíe el formulario on-line anexando al mismo la documentación que en él se detalla. Entre dicha documentación se incluye específicamente el impreso de Declaraciones del Deudor debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la empresa beneficiaria del crédito. En el caso de que haya varios deudores, cada uno deberá cumplimentar y firmar el impreso correspondiente.

Cesce valorará las solicitudes de cobertura y aplicará mecanismos ágiles de decisión de las operaciones individuales que se estudien con cargo a esta Línea y dará respuesta a las solicitudes de cobertura en el plazo más breve posible.

En caso de aprobación, Cesce emitirá una Póliza de cobertura a favor de la entidad financiera solicitante. Las coberturas se instrumentarán a través de las Condiciones Generales (en adelante, las “CCGG”) de cobertura de Créditos de Circulante, que se completarán con unas Condiciones Particulares estándar (1) con los datos identificativos de cada operación y las modificaciones necesarias para adaptar las CCGG a las características de esta Línea.

Una vez la entidad financiera suscriba el Convenio de Crédito con el Deudor, deberá comunicarlo a Cesce para que queden fijadas las fechas de la operación mediante suplemento. Está prevista la emisión de un único suplemento por póliza (salvo casos especiales) en el que quedarán recogidos tanto las fechas definitivas de la cobertura como el calendario de amortización en los casos de préstamos.

No se va a solicitar la documentación del crédito asegurado. Será responsabilidad de las entidades financiadoras la correcta instrumentación del crédito y, en su caso, de sus garantías, así como la custodia de la documentación original, que podrá ser requerida por Cesce en caso de siniestro, conforme a lo recogido en las CCGG de la Póliza.

De igual manera, los beneficiarios de los créditos deberán custodiar la documentación acreditativa de que cumplen con los criterios de elegibilidad de la Línea, que podrá ser requerida por Cesce para la realización de comprobaciones posteriores.
 

(1) El modelo de condiciones particulares y de suplemento publicados tienen carácter exclusivamente informativo y los mismos podrán ser modificados en casos puntuales en los que la operación así lo requiera.

¿Cuál es el porcentaje de cobertura?

  El porcentaje de cobertura máximo de las operaciones aseguradas bajo esta Línea es el siguiente:

PYMES          Créditos nuevos y refinanciaciones    Hasta el 80%
No PYMES    Créditos nuevos                                  Hasta el 70%
No PYMES    Refinanciaciones o renovaciones        Hasta el 60%

Debe entenderse por refinanciaciones o renovaciones aquellos créditos cuyo destino es cancelar a su vencimiento créditos pre-existentes con una nueva facilidad crediticia, o extender a su vencimiento–con cobertura—los plazos de reembolso de facilidades crediticias existentes.

Las solicitudes de cobertura para las que las entidades financieras soliciten porcentajes de cobertura de hasta el 70% serán objeto de un tratamiento exprés, en especial en aquellos casos en los que la suma asegurada sea igual o inferior a 10.000.000 euros.

La cobertura alcanzará únicamente al principal del crédito cubierto, excluyéndose de cobertura los intereses y cualesquiera otros conceptos.

¿Cuáles son las primas aplicables?

Las primas aplicables tanto a créditos nuevos como a refinanciaciones de la Línea de Circulante COVID II son las siguientes*:

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La prima será el único coste de la cobertura. Para las operaciones contratadas bajo esta Línea, quedan eliminados, de forma extraordinaria, los gastos de estudio.

La entidad financiera se compromete a garantizar que los costes de las operaciones de financiación que se beneficien de la cobertura de Cesce bajo esta Línea se mantendrán en línea con los costes cargados a los deudores antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la cobertura pública otorgada y el coste de la misma.

En caso de que se extienda la duración del periodo de amortización o el periodo de gracia de un crédito Covid 19 con cobertura de Cesce, los costes que los bancos repercutan al cliente (el Deudor) deben estar en línea con los que cobró al inicio de la operación pudiendo solo incrementarlos en el propio incremento de la prima de Cesce.
 

(*) BOE 17 de marzo de 2021
 

¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente bajo la Línea y cuáles los plazos máximos (*)?
1. Para créditos con vencimiento posterior al 30/6/2021, el principal no podrá exceder de:
  • Dos veces el gasto anual en costes de personal del Deudor durante el año 2019, o el último año con información financiera completa disponible (pueden aportarse los del ejercicio 2020). Para empresas creadas después del 1/1/2019, el crédito no deberá exceder el coste salarial estimado para los primeros dos años de operaciones; o
  • El 25% de los ingresos totales del Deudor en 2019; o
  • Con la justificación apropiada (podrá estar basado en declaraciones del Deudor) sobre sus necesidades de liquidez, el importe del crédito puede incrementarse para cubrir las necesidades de los siguientes 18 meses para las Pymes y de 12 meses para empresas grandes. Se deberá cumplimentar, firmar y sellar por parte del Deudor el modelo de “Declaración de necesidades de liquidez en exceso de los límites del Marco Temporal” disponible en nuestra página Web.
2. Para créditos que se amorticen con anterioridad al 30/6/2021, el importe de principal del crédito podrá superar el recogido con anterioridad, siempre que se justifique apropiadamente y se mantenga la proporcionalidad de la ayuda.


El plazo máximo de los créditos con cargo a la Línea Covid II será de 8 años desde el otorgamiento pudiéndose incluir en este plazo, en su caso, una carencia de principal (no de intereses) máxima de 2 años. En este sentido, el plazo máximo de reembolso que puede tener un préstamo bullet es de 2 años. De igual forma, los créditos revolving podrán contemplar disposiciones cuyo plazo máximo de vencimiento sea a los 2 años.

A efectos de la tramitación de las operaciones, será necesario adjuntar los Estados Financieros del Deudor y, en su caso, del Garante, correspondiente a los dos últimos ejercicios completos siendo uno de ellos el ejercicio 2019. Los Estados Financieros deberán estar auditados y/o depositados en el Registro Mercantil, comprendiendo tanto sus EEFF individuales como consolidados (siempre que la firma deudora sea cabecera de un grupo empresarial que esté obligado a presentar cuentas consolidadas).

En caso de que en el momento de realizar la solicitud el Deudor y, en su caso, el Garante, no dispongan de la información financiera completa de 2020, se aceptará excepcionalmente la información provisional con que cuenten, que deberá comprender Balances no oficiales completos (balance y cuenta de resultados), anuales, legibles, firmados por administradores /apoderados y sellados por la empresa. Excepcionalmente, de no ser posible obtener el sello de la empresa por circunstancias extraordinarias, deberán venir acompañados de fotocopia del DNI de la persona que los firma. No obstante, el Asegurado solicitará al Deudor y, en su caso, al Garante, que, una vez cerrada esta información (y auditada o presentada en el Registro, según corresponda), la remita para su envío posterior a Cesce a efectos de su tratamiento y archivo.

 

(*) Dentro de los límites recogidos en esta nota deben computarse todas las ayudas públicas extraordinarias en forma de aval o garantía o bonificación de los tipos de interés en un préstamo en relación con la crisis del COVID-19 y, en especial, las otorgadas por el ICO o por Cesce con cargo a las Líneas Covid I y Covid II  de forma que si una empresa solicita varias de estas ayudas, todas las obtenidas deben sumarse a los efectos de calcular el límite máximo permitido

¿Cómo comunicar los vencimientos impagados?
Les recordamos que para que esté incluido en cobertura el impago de un crédito asegurado éste deberá haberse producido dentro del periodo de vigencia del seguro, tal y como se establece en el Artículo 4 de las Condiciones Generales, así como en el apartado 2.3 de las Condiciones Particulares de la Póliza.

En el caso de producirse el impago en un vencimiento asegurado en una póliza, en base a lo establecido en el artículo 17 del Condicionado General, rogamos se envíe una comunicación a gestiondeudaestado@cesce.es
¿Cuál es la normativa específica aplicable?
Comunicación de la Comisión europea: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 del 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) y sus modificaciones posteriores.

Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril y sus modificaciones posteriores

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