27 feb 2017

¿Conoces el forfaiting como instrumento financiero?

En el ámbito del comercio exterior existen instrumentos financieros que permiten sortear las dificultades del corto plazo y reducir los riesgos de las operaciones. Uno de ellos es el forfaiting.

¿Qué es el forfaiting?

Muchas de las empresas que deciden internarse en el ámbito de las exportaciones puede sufrir dificultades a corto plazo (o, más concretamente, en el variable plazo de tiempo que transcurre entre la el inicio de las operaciones de venta y los cobros de las mismas). Este problema puede sortearse a través de la financiación. El incremento de la actividad exportadora en España desde el inicio de la crisis (y, en muchos casos, como salvavidas frente a la misma) ha conllevado un aumento proporcional al incremento del uso de instrumentos para el comercio exterior, entre los que destaca el forfaiting.

Llamamos ´forfaiting´ a una operación llevada a cabo en el ámbito del comercio exterior consistente en la adquisición por parte de una entidad financiera de obligaciones instrumentadas en efectos, créditos documentarios u otros documentos de pago. Esta modalidad financiera se formaliza individualmente para cada contrato de exportación, permitiendo hacer efectivos de modo inmediato créditos y operaciones de pago diferido (tanto a medio como a largo plazo). Lo más habitual es que el plazo de estas operaciones oscile entre los 6 meses y los 5 años, siempre dependiendo del riesgo de la operación y de las condiciones del mercado.

Entre las ventajas del forfaiting que lo convierten en un instrumento atractivo para la comercialización exterior destacan la eliminación de riesgos (tanto de impago del deudor como de fluctuación de los tipos de interés y cambio) y su simplicidad (elimina gastos administrativos y los problemas derivados de la gestión de cobros, por no mencionar que la documentación necesaria es mínima).

¿Quiénes intervienen en una operación de forfaiting?

El forfaiting implica necesariamente a tres partes: la exportadora, la importadora y la entidad financiera.

  • Entidad financiera: Ésta actúa como forfaiter adquiriendo las obligaciones de pago (y asumiendo así el riesgo total de impago). A cambio, asume la gestión del cobro y a la hora de pagar al exportador el importe de la operación deduce del mismo las comisiones y los gastos de la misma. Uno de los requisitos fundamentales para la contratación de un forfaiting es contar con una entidad que asuma subsidiariamente el riesgo (este papel, en España, suele realizarlo CESCE, que cuentan con el respaldo del Estado).
  • Exportadora: Para la entidad exportadora, el forfaiting es un modo de asegurarse el cobro trasladando todos los riesgos a la entidad financiera (aceptando como contraprestación no recibir el importe total de la misma). Además, queda protegido de cualquier acción legal de regreso, por lo que en caso de impago el fortaiter se ve obligado a intentar cobrar del importador o ejecutar los avales y garantías si los hubiera).
  • Importadora: La clasificación de solvencia que el forfaiter realiza a la entidad importadora será lo que determine la exigencia o no de avales (o de otras garantías bancarias) a bancos del país del importador. Para éste, una operación de forfaiting le ofrece la opción de ajustar los pagos a sus previsiones de ingresos, y le proporciona acceso a la financiación a medio y largo plazo, que no siempre será de fácil acceso en su mercado local.

El forfaiting a nivel internacional

Existe una Asociación Internacional de Comercio y Forfaiting (ITFA) que agrupa a instituciones financieras, patronales e intermediarios de este ámbito, con la comisión de actuar como lobby a la hora de que las instituciones públicas establezcan normativas que afecten a sus miembros, así como la de facilitar la expansión de este instrumento financiero en los mercados emergentes.

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