Mañana es el
último día lectivo para que las pymes exportadoras puedan presentar la solicitud de ayudas al plan ICEX Consolida. Así lo indica su
publicación en el BOE del pasado 3 de octubre, que estable un plazo de 30 días naturales para acceder a este plan de incentivos a la exportación dotado con dos millones de euros. Este programa, tiene como objetivo apoyar los
proyectos de internacionalización de las pymes españolas en mercados exteriores no habituales. Es decir, las empresas no podrán solicitar ayudas para los proyectos que se estén desarrollando en cualquier país de la Unión Europea, Noruega, Suiza y Estados Unidos. Para todas las demás, se establece la posibilidad de
una subvención económica que compense los gastos en los que se ha incurrido y que será de un máximo del 50% de los mismos, con un tope de 50.000 euros por beneficiario. Esta cantidad se amplía a 65.000 euros en el caso de que la empresa presente varios proyectos desarrollados en distintos países. El principal requisito para acceder a las ayudas está en el límite de facturación, que
no puede superar los 200.000 euros en ninguno de los tres ejercicios fiscales previos, ni tampoco en el actual. Además, la filial extranjera para la que solicitan las ayudas tiene que haberse constituido
con posterioridad al 1 de enero de 2013, y la participación de
la matriz española deber superar el 50% del capital. Por otro lado, se considerarán subvencionables todos los gastos necesarios para la puesta en marcha del negocio. Desde
estudios de viabilidad, consultoría, asesorías varias, gastos de constitución de la filial (escrituras, permisos administrativos, licencias, etc); certificaciones obligatorias. También se podrán incluir los gastos de promoción. Entendiendo como tales: las
investigaciones de mercado, el material de difusión que incluye desde los catálogos en papel hasta la página web, pasando por los expositores de ferias o cualquier otra actividad de
marketing y publicidad. Incluso, los posibles acuerdos de patrocinio comercial. El último grupo de gastos subvencionables es el que se refiere a las cuantías invertidas en defensa jurídica de la marca, registros de patentes, homologaciones necesarias para ejercer la actividad internacional. En general todos estos gastos deben haber sido realizados en el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. Aunque, la ley contempla excepciones para incluir gastos de constitución de 2013. Según se explica en el pliego de convocatoria, los criterios que aplicará el ICEX para la concesión de las ayudas responderán a la
calidad de proyecto (máximo 3 puntos); la
viabilidad del mismo (permitirá conseguir hasta 5 puntos). Por el
impacto se podrá obtener un punto más. Y si el país de implantación de la actividad está considerado como uno de los destinos prioritarios del plan de exportaciones español, también tendrá más facilidad de obtener la ayuda.
Los proyectos se pueden presentar presencialmente en la sede del ICEX de Madrid y por Internet. A continuación le dejamos una serie de enlaces de interés para acelerar el proceso de solicitud.
Impreso de solicitud Programa ICEX CONSOLIDA en PDF completo ANEXO I: DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES Procedimiento Justificación de Ayudas Anexo al Procedimiento de Justificación de Ayudas