09 sep 2015

Un marco legal a tener en cuenta

En un post anterior decíamos que Brasil sigue siendo un lugar interesante para invertir, aunque no se encuentre en su mejor momento económico. Pues bien, la reciente visita a Madrid del ministro de Hacienda del país, Joaquim Levy, y su participación, junto al ministro español de Economía, Luis de Guindos, en un Foro sobre infraestructuras -organizado  por un periódico español- nos ha vuelto a dar la razón.   Levy ha recordado que, para sortear la crisis, en junio la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, anunció un ambicioso plan de fomento a las inversiones en infraestructuras de transporte de más de 60.000 millones de euros. Y, además, aseguró que se han mejorado las concesiones para facilitar las inversiones de empresas extranjeras.   El plan de grandes infraestructuras lanzado en Brasil significará una inversión de más de 64.000 millones de dólares y prevé la construcción de autovías, líneas férreas, aeropuertos y puertos. Y hacia ese plan ya están mirando gran número de empresas españolas, que podrían tener interesantes oportunidades de negocio.   En 2014 la inversión española directa en Brasil superó los 1.500 millones de euros, según la OCDE. Una cifra que podría animar a otras empresas a dar también el salto hacia ese país en los próximos meses. Pero antes de tomar una decisión es conveniente tener en cuenta algunas características de su marco legal.   Variedad legislativa. En Brasil no existe una ley principal que regule las inversiones extranjeras. Éstas están sometidas a diversas leyes del gobierno federal y del Banco Central de Brasil. Peculiaridades. Es frecuente que existan reglas específicas para las inversiones en un sector determinado, como telecomunicaciones, banca o seguros. Registro.  Existe un registro de inversiones en el Banco Central de Brasil. Residencia.  Se exige que los administradores de la sociedad brasileña dispongan de residencia permanente en Brasil, aunque no necesariamente nacionalidad brasileña. Normativa sofisticada. El sistema fiscal y laboral es complejo. Convenios internacionales. No adhesión a algunos de los convenios internacionales más utilizados internacionalmente, como los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
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