Crédito Circulante
Facilita a los exportadores españoles la obtención de financiación durante la fase de ejecución de sus contratos de internacionalización
Cobertura del 50% de los riesgos comerciales (porcentajes mayores caso a caso)
Esta póliza cubre el riesgo de impago de un crédito cuyo objeto es financiar a una empresa española que tiene contratos de internacionalización
La financiación puede destinarse a la compra de materias primas, pagos a proveedores, gastos de personal, etc asociados a uno o varios contratos de internacionalización. Puede estructurarse como un préstamo de prefinanciación, una línea de crédito, el descuento de facturas con recurso al exportador, etc.
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¿Quién es el asegurado?
El Asegurado será siempre el Banco, quien puede solicitar directamente la cobertura a Cesce.
¿Quién puede solicitar la cobertura?
También puede solicitar la cobertura el Exportador, si aún no ha cerrado la financiación con un Banco concreto. En caso de aprobarse la operación, Cesce emitirá una oferta indicativa que el exportador puede ceder a la Entidad Financiera con la que finalmente decida operar. La Oferta quedará formalizada en Póliza una vez que el Banco mandatado la remita a Cesce firmada en señal de aceptación.
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Riesgos comerciales
Riegos comerciales: impago del Crédito como consecuencia de la insolvencia de hecho (morosidad prolongada) o de derecho (concurso) y la falta de pago total o parcial del Crédito por el deudor y/o Garante por un periodo superior a 60 días del Exportador (deudor) y, en su caso, del Garante.
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No existen límites (máximos o mínimos) de importe por operación
El importe de cobertura máximo por operación, vendrá delimitado por el importe del Crédito aprobado o pendiente de aprobar por el banco asegurado.
El crédito debe estar destinado a financiar la ejecución de uno o varios contratos de exportación por parte de una empresa española o su filial extranjera.
El precio del seguro se alinea con el precio del banco
La prima del seguro de Cesce se determina sobre la base del precio que aplique el banco. Éste debe declarar el tipo de interés ordinario así como su coste de fondeo en el momento de solicitar la cobertura.
El cálculo de la prima se realizará detrayendo al tipo de interés ordinario el coste de fondeo. Al montante resultante se le aplicará un recargo del 5%.
Ejemplo:
Tipo de interés: 1,5%
Coste de Fondeo: 0,3%
Tipo base para el calculo de la prima: 1,2%
Prima (tipo base + recargo del 5%): 1,26%
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Envíanos una solicitud y la estudiaremos
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Tras la recepción de una solicitud, Cesce analiza el riesgo para el que se solicita cobertura, sobre la base de la información proporcionada por el Asegurado.
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El análisis de riesgo se centra en la solvencia de la empresa exportadora (deudora del crédito) o, en su caso, del Garante.
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Si esta empresa tiene una calificación crediticia favorable de Inbonis rating, se agilizan y acortan los tiempos de estudio, ya que Cesce reconoce las calificaciones de esta agencia.
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Se estudia asimismo la viabilidad del contrato, la capacidad del Exportador para ejecutar el contrato y el posible impacto medioambiental, entre otros, comprobando en todo momento que la operación es elegible para recibir cobertura por cuenta del Estado conforme a la normativa vigente.
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Analizado el riesgo, la Compañía eleva una propuesta al órgano de decisión. En caso de aprobación, Cesce emitirá una Oferta de condiciones. Si el Asegurado acepta la Oferta, las partes formalizan la cobertura mediante la firma de la Póliza de Seguro y el pago de la prima por el Asegurado.
Si estás interesado puedes enviarnos una solicitud on-line, accediendo a Cesnet a través de nuestra
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