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Empresario individual o persona jurídica titular del crédito. El asegurado responde junto con el tomador de forma solidaria y le resultan de aplicación los términos y condiciones del contrato.
¿Qué significa beneficiario? El beneficiario es una persona designada por el asegurado y autorizada formalmente por la aseguradora para el cobro de la indemnización derivada de un siniestro.
Es el intercambio de bienes y servicios entre diferentes países de economías abiertas a través de la compraventa, sea esta bajo una misma divisa o entre diferentes adaptadas al cambio. Leer más sobre el comercio exterior
El comprador público es todo ente que bajo cualquier forma jurídica represente al poder público y que no pueda ni judicial ni administrativamente ser declarado insolvente. Podrá tratarse de un deudor o garante soberano si representa la credibilidad financiera del Estado en cualquiera de sus modalidades, así como cualquier otro ente u organismo público subordinado.
El contrato está compuesto por las condiciones generales, suplementos de clasificación u otros suplementos y sus tarifas económicas en cada momento vigentes.
Por contrato mercantil o comercial nos referimos a un contrato de suministro de bienes, entrega de instalación o prestación de servicios instrumentado en documento público, privado u otros que tenga por objeto la venta por el asegurado a cambio de un crédito cierto y exigible frente al deudor.
El crédito cierto, líquido y exigible cubierto por el contrato que ostenta el asegurado contra el deudor y, en su caso, contra el garante como consecuencia de una venta con pago aplazado.
El crédito documentario o carta de crédito es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (banco emisor), obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (importador/ordenante), debe hacer un pago a un tercero (exportador/beneficiario) en un plazo determinado, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. De esta manera, el exportador se asegura cobrar la mercancía que exporta, mientras que el importador se asegura la correcta recepción de la misma.
Por deudor nos referimos a un empresario individual o persona jurídica obligada contractualmente al pago del crédito.
¿Qué es una empresa? Una empresa está compuesta por un empresario individual o persona jurídica residente en España que suscribe el contrato.
Empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias (a 31 de diciembre de 2019):
- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1 ) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión
- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE
- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores
- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración
- Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0
La definición de garante se refiere a un empresario individual o persona jurídica que garantiza el pago del crédito.
Calificación de riesgo de cada deudor incluida en el suplemento de clasificación y tomada como referencia para la fijación de la tasa de prima por riesgos comerciales.
Calificación de riesgo del país del deudor incluida en el suplemento de clasificación y aplicable a efectos de cálculo de la tasa de prima para la cobertura de riesgos políticos.
Es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y con consideración de Agencia Financiera del Estado, que promueve las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y desarrollo del país.
La insolvencia de hecho es la permanencia del crédito en situación de impago durante 2 meses a contar desde la comunicación de impago o desde su vencimiento si éste es posterior.
La insolvencia definitiva es aquella en que incurra el deudor y, en su caso, el garante en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Resolución judicial firme de apertura de la fase de liquidación en el seno del procedimiento concursal en España o resolución semejante en proceso de quiebra o similar en otro país que implique el impago definitivo del crédito
2) La quita fijada en convenio judicial o previamente aceptada en convenio extrajudicial
3) El mandamiento de ejecución o apremio del que no resulten bienes libres bastantes para el pago
4) Acuerdo entre asegurado y aseguradora declarando el crédito incobrable.
El límite de riesgo es el importe máximo de los créditos asegurables sobre cada deudor fijado en suplemento de clasificación.
Contrato por el que una entidad financiera se obliga a tener a disposición de un empresario individual o persona jurídica una determinada cantidad de dinero, dentro de un límite pactado y por un tiempo definidos en un contrato. Leer más sobre la póliza de crédito
Contrato entre un empresario individual o persona jurídica y una entidad aseguradora que especifica las obligaciones y deberes de cada una de las partes en cuanto a términos y condiciones a que están sujetas ambas partes sobre ámbitos y cobertura del seguro.
El porcentaje de cobertura es el porcentaje fijado en el suplemento de clasificación que expresa la distribución del riesgo entre aseguradora y asegurado y que, en caso de siniestro, será aplicado sobre el límite de riesgo o sobre el crédito asegurado si este fuese inferior a fin de determinar el importe de la indemnización.
La prima es el precio del seguro al que la aseguradora tiene derecho en todo caso. La prima es indivisible e íntegramente debida por la cobertura de los riesgos y para la indemnización por la aseguradora de cualquier impago sobre deudores cuya cobertura haya sido activada.
Posibilidad que tiene un acreedor de sufrir pérdidas derivadas de un impago, parcial o total, de los créditos concedidos a sus clientes/deudores en una operación financiera o comercial.
Dificultad de una empresa para poder hacer frente a sus obligaciones de pago a corto plazo por la incapacidad de convertir sus activos en liquidez sin incurrir en pérdidas.
El seguro de crédito a la exportación ofrece cobertura a los intervinientes en operaciones de comercio internacional, tanto empresas exportadoras o inversoras como bancos, frente a los riesgos políticos, comerciales y extraordinarios asociados a la actividad internacional.
Documento en el que la aseguradora fija los términos y condiciones en los que asume el riesgo respecto de cada deudor, indicando fecha de efecto de la cobertura, límite de riesgo, porcentaje de cobertura, grupo de calificación del deudor y tasa de prima aplicables a riesgos comerciales y condición de pago máxima o el grupo de calificación del país del deudor, tasa de prima y porcentaje de cobertura aplicable a riesgos políticos cubiertos.
Tasa indicada en el suplemento de clasificación que se aplicará sobre el importe de las ventas notificadas que el asegurado haya realizado al deudor durante la vigencia de cada suplemento de clasificación. Se calcula sobre el importe de cada venta notificada según fija el suplemento de clasificación para riesgos comerciales y la tasa de prima para riesgos políticos contratados.
El tomador de seguros es la empresa que contrata el servicio de cobertura del riesgo de impago y asume la obligación de pago de la prima y las restantes obligaciones y derechos del servicio.
La venta es la operación mercantil en firme por la puesta a disposición de la mercancía en la posición convenida en el contrato comercial, por entrega de la instalación o por el cumplimiento del servicio acreditada conforme al contrato.