02 ago 2017
Acuerdos de pago extrajudiciales para evitar el concurso de acreedores
Los profesionales del sector jurídico aseguran que la normativa española fomenta poco o nada los llamados acuerdos de pago extrajudiciales, muy útiles para evitar llegar al concurso de acreedores, un proceso lento y farragoso que sobrecarga el trabajo de los juzgados y amplía los tiempos de cobro.
Los acuerdos de pago extrajudiciales
Entre las distintas formas que se vislumbran para escapar de un concurso de acreedores están los acuerdos de pago extrajudiciales. Estos permiten a los deudores como personas naturales o a personas jurídicas de pequeña dimensión alcanzar alianzas con los demandantes, con el fin de evitar que se solicite el temido concurso.
A su vez, permite a las personas naturales implicadas en el proceso pedir la liberación de sus deudas una vez liquidados sus bienes. Sin embargo, es una práctica que tiene poco éxito en nuestro país, según indicó recientemente el notario Pablo Gutiérrez-Alviz en la conferencia Mediación concursal y acuerdo extrajudicial de pago, dentro de los Cursos de Verano de la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla).
El motivo: los acreedores no parecen dispuestos a condonar una parte de la deuda a pesar de que, según el ponente, la mayoría de procesos judiciales terminan recibiendo la misma cantidad que hubieran conseguido de la otra manera.
En general, los especialistas en la materia creen que la regulación no fomenta lo suficiente los acuerdos de pago extrajudiciales. Y también que deberían ponerse en marcha nuevas medidas que los potenciasen para evitar el proceso judicial. De esta manera se reduciría la carga de trabajo de los juzgados y se reducirían los tiempos de cobro.
Procedimiento para ponerlo en marcha
Según la Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia, editada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el Consejo General de Economistas (CGE), la posibilidad de solicitar dichos acuerdos está restringida a los deudores insolventes personas naturales cuyo pasivo no exceda de los cinco millones de euros.
También pueden acogerse a este sistema las personas jurídicas que, en caso de ser declaradas en concurso, el mismo no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de la Ley Concursal (activo menor de 5 millones de euros, pasivo que no supere esta cuantía y menos de 50 acreedores). Éstas deben disponer de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
Para solicitar un acuerdo de pago extrajudicial es necesario informar al Ministerio de Justicia vía formulario sobre los bienes, ingresos y gastos regulares previstos, la lista de los acreedores, el detalle de los contratos y un balance. Se deben incluir diversos certificados: de antecedentes penales; de las últimas rentas en caso de que el solicitante sea persona física; de las entidades financieras relativos a las cuentas corrientes, depósitos o bienes de capital mobiliario; de dominios y cargas del Registro de la Propiedad y, si es titular de bienes inmuebles, las correspondientes escrituras.
Esta documentación deberá tramitarse a través del Registro Mercantil o la Cámara de Comercio que haya asumido las labores de mediación entre el deudor y los acreedores.
También puede hacerse vía notario, aunque esta opción sólo es válida para personas físicas no empresarias. Aunque no es obligatorio, se recomienda contar con los servicios de un abogado.
A los dos meses después de la aceptación del cargo de mediador concursal, como máximo, tendrá lugar la reunión en la que se deberá debatir sobre el acuerdo a alcanzar.
Éste podrá incluir quitas y aplazamientos de pago hasta los diez años, y se aprobará o rechazará por una mayoría del 60% o el 75% del pasivo afectado por el acuerdo (quedan excluidos los créditos de derecho público).
Si se llega a un consenso, las medidas pactadas se elevan a escritura pública. Si no hubiese convenio, o si no se cumpliese, el mediador concursal solicitará al juez la declaración de un concurso llamado consecutivo. En él se procederá a liquidar los bienes para pagar las deudas hasta donde alcancen.
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