Crédito Suministrador
Asegura al exportador español el riesgo de impago o de resolución de contrato por parte de su cliente extranjero
Cobertura de hasta el 99% de los riesgos comerciales y políticos
La Póliza de Crédito Suministrador te asegura frente a los principales riesgos derivados de tu contrato de exportación
Este seguro cubre al exportador frente al riesgo de impago del contrato y también, opcionalmente, frente al riesgo de resolución de contrato por parte del cliente.
El Asegurado bajo la póliza es la empresa exportadora que firma el contrato comercial.
Cesce ha aprobado una línea de cobertura por valor de 30 millones €.
Más información
Porcentaje de cobertura máxima del 99%, tanto de riesgos comerciales como políticos
Riesgo de resolución de contrato
- De carácter comercial: resolución unilateral e injustificada del contrato por parte del Importador, imposibilidad de desarrollar el contrato debido al incumplimiento de las obligaciones del mismo; o negativa del importador a recepcionar bienes o servicios realizados.
- De carácter político y extraordinario: todos los supuestos anteriores cuando el Importador tenga el carácter de entidad pública. También aquellos casos en los que no se pueda desarrollar el contrato comercial, tanto si el importador es entidad pública, o privada, como consecuencia de situaciones de violencia política (guerra civil o internacional, revolución, revuelta…), sucesos catastróficos, dificultades económicas graves en el extranjero, expropiación, nacionalización de los bienes o materiales objeto del Contrato Comercial o hechos de esta naturaleza que impidan la recepción por parte del importador, medidas adoptadas por el gobierno español o por un gobierno extranjero, etc.
Riesgos de crédito:
- De carácter comercial: impago total o parcial del crédito cuando el importador es una empresa privada, por un plazo superior a tres meses desde el vencimiento, siempre y cuando no exista incumplimiento previo por parte del Exportador o estén incursos en una discusión comercial.
- De carácter político y extraordinario: impago total o parcial del crédito cuando se dé en el caso de que el importador sea una entidad pública, o, tratándose de una entidad privada, cuando la causa del impago se deba a alguna de las siguientes situaciones: falta de transferencia o convertibilidad, situaciones de violencia política, sucesos catastróficos, dificultades económicas graves en el extranjero, expropiación, nacionalización del deudor o garantes, medidas adoptadas por el gobierno español o por un gobierno extranjero, etc.
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Importes elegibles en las coberturas de Cesce por cuenta del Estado
Operaciones con plazo de pago igual o superior a dos años
- El comprador debe realizar un pago anticipado de al menos un 15% del Valor de lo Exportado (Consenso OCDE).
- El Gasto Local no puede exceder del 50% [40% en países de Categoría I] del Valor lo Exportado (Consenso OCDE).
- El contenido nacional incluido dentro del contrato deberá suponer al menos un 30% del crédito cubierto por Cesce en operaciones en países de grupos de 0 a 4, un 40% en países grupos 5 a 7 y un mínimo del 20% en operaciones verdes o con exportadores PYMES (Norma de contenido nacional).
Operaciones con plazo de pago inferior a dos años
- A estas operaciones no les es de aplicación el Consenso de la OCDE ni, por tanto, las reglas de pago anticipado o Gasto Local. En estas operaciones aplica únicamente el requisito mínimo de contenido nacional descrito más arriba.
No dejes de plantearnos tu operación. En aquellas operaciones en las que se excedan los límites establecidos en función del contenido español, Cesce buscará la estructura más adecuada para dar solución a sus necesidades de financiación o cobertura, a través de la cooperación con otras ECAS, con aseguradoras privadas o con organismos multilaterales.
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Cesce fija el precio en función de las características individuales del contrato
Consulta a Cesce sobre las condiciones y precio del seguro cuando identifiques una posible operación de compraventa, no hace falta que tengas un contrato firmado.
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Envíanos una solicitud y la estudiaremos
Tras la recepción de una solicitud, Cesce analiza el riesgo* para el que se solicita cobertura, sobre la base de la información proporcionada por el Asegurado. Analizado el riesgo, la Compañía eleva una propuesta al órgano de decisión – Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado -.
En caso de aprobación, Cesce emitirá una Oferta de condiciones. Si el Asegurado acepta la Oferta, las partes formalizan la cobertura mediante la firma de la Póliza de Seguro y el pago de la prima por el Asegurado.
Si estás interesado puedes enviarnos una solicitud on-line, accediendo a Cesnet a través de nuestra
*El análisis de riesgo se centra en la solvencia del Importador. Se estudia asimismo el riesgo país, la coherencia del contrato, la capacidad del exportador para ejecutar el contrato, el posible impacto medioambiental, comprobando en todo momento que la operación es elegible para recibir cobertura por cuenta del Estado conforme a la normativa vigente.
QUIERO CONTRATAR
La Póliza de Crédito Suministrador puede utilizarse para obtener liquidez mediante el descuento de los derechos de cobro
- El Exportador puede designar a su entidad financiera beneficiaria de sus derechos a las indemnizaciones del seguro, lo que puede ayudarle a obtener financiación bancaria vía descuento de los derechos de cobro del contrato.
- El Banco puede solicitar un Certificado de Cobertura en el que Cesce declare que todas las condiciones de la póliza de seguros están cumplidas a la fecha de emisión del certificado.
Acuerdo de Colaboración con Bankinter
Mitigar los riesgos asociados a la actividad internacional de las empresas exportadoras y facilitarles el acceso a la financiación.
Acuerdo de colaboración con EY Abogados
Acuerdo de colaboración con EY Abogados, cuyo objetivo es facilitar el acceso a servicios de asesoramiento legal a empresas exportadoras o entidades financieras que lleven a cabo una operación de exportación.
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